Sí, una pareja de hecho puede pedir hipoteca conjunta exactamente igual que un matrimonio. El banco evalúa los ingresos y la solvencia de ambos titulares sin importar el estado civil. Sin embargo, a diferencia del matrimonio, no existe un régimen económico automático que regule la propiedad compartida. Eso significa que hay decisiones legales importantes que tomar antes de firmar: cómo se distribuye la titularidad, qué porcentaje corresponde a cada uno y qué ocurre si la relación termina.
¿Puede una pareja de hecho pedir hipoteca?
La respuesta es sí, sin ninguna restricción. Las entidades bancarias en España no exigen que los solicitantes estén casados para conceder una hipoteca conjunta. Lo que el banco analiza es la solvencia económica del conjunto de titulares: sus ingresos, su estabilidad laboral, su historial crediticio y su capacidad de endeudamiento, con independencia del vínculo legal que les una.
De hecho, los datos más recientes del mercado hipotecario reflejan que el 32% de las hipotecas nuevas firmadas en 2026 corresponde a parejas no formalizadas, mientras que los matrimonios representan solo el 27%. La hipoteca conjunta sin matrimonio es ya la modalidad más habitual entre los compradores de vivienda en España. La edad media a la que una pareja de hecho firma su hipoteca es de 39 años.
Lo que sí cambia respecto al matrimonio no es el proceso de obtención del préstamo, sino el marco legal que regula la propiedad compartida y lo que ocurre en situaciones extraordinarias como la separación o el fallecimiento. Esas diferencias son las que conviene entender bien antes de firmar cualquier escritura.
En nuestra experiencia de 8 años asesorando a parejas en la compra de su vivienda, hemos acompañado a centenares de parejas de hecho a través de este proceso. La clave siempre está en planificar correctamente la titularidad desde el principio, porque modificarla después tiene costes y complicaciones.
Diferencias clave entre hipoteca en matrimonio e hipoteca en pareja de hecho
Esta es la comparativa que más ayuda a entender qué está en juego:
| Aspecto | Matrimonio | Pareja de hecho |
|---|---|---|
| Posibilidad de hipoteca conjunta | Sí | Sí |
| Régimen económico automático | Sí (gananciales o separación de bienes) | No (cada uno es propietario de lo suyo) |
| Derecho de herencia automático | Sí (entre cónyuges) | No (salvo testamento o normativa autonómica) |
| Protección en caso de separación | Regulada por el Código Civil | Depende de los pactos firmados |
| Acceso a deducciones fiscales conjuntas | Sí (declaración conjunta) | No (solo declaración individual) |
| Pensión compensatoria tras ruptura | Reconocida legalmente | No automática (depende de la comunidad) |
La diferencia más importante es la del régimen económico. En un matrimonio en régimen de gananciales, todo lo adquirido durante la unión es de ambos cónyuges a partes iguales, salvo pacto expreso. En una pareja de hecho, no existe ningún régimen económico supletorio: cada miembro conserva la propiedad de los bienes que adquiere, y la vivienda comprada conjuntamente pertenece a ambos en el porcentaje que figure en la escritura de compraventa.
¿Cómo se distribuye la titularidad de la vivienda?
Al comprar una vivienda como pareja de hecho, ambos podéis figurar como titulares de la hipoteca y copropietarios del inmueble. Lo que debéis decidir antes de firmar es en qué porcentaje es propietario cada uno.
La opción más habitual: 50% y 50%
La distribución más sencilla y la que menos complicaciones genera en el futuro. Ambos son propietarios a partes iguales, ambos asumen el 50% de la deuda hipotecaria y ambos responden por el 100% de la misma ante el banco (responsabilidad solidaria).
Porcentajes distintos según la aportación
Si uno de los dos aporta más dinero que el otro (por ejemplo, porque tiene más ahorros para la entrada o asume una parte mayor de las cuotas), es posible reflejar esa diferencia en la escritura de compraventa. Por ejemplo, 60% y 40%.
En este caso, conviene además formalizar un reconocimiento de deuda o un acuerdo de copropiedad que documente quién ha aportado qué. Esto es un acuerdo entre vosotros: el banco seguirá reclamando la totalidad de la deuda a cualquiera de los dos si el otro deja de pagar.
La escritura notarial de régimen económico
Si queréis equiparar vuestra situación a la de un matrimonio en régimen de gananciales, existe la opción de firmar ante notario una escritura de pactos de convivencia o régimen económico. En ese documento podéis acordar que todo lo adquirido durante la relación (incluida la vivienda y la hipoteca) sea patrimonio común. Es una protección importante que muy pocas parejas de hecho formalizan y que hemos recomendado en muchas de las 3.072 operaciones que hemos tramitado.
¿Qué pasa con la hipoteca si la pareja de hecho se separa?
Cuando una pareja de hecho se separa, el banco no reconoce la ruptura: la hipoteca sigue vigente y ambos titulares siguen siendo responsables solidarios de la totalidad de la deuda. Dicho de forma clara: aunque tu relación haya terminado, si tu ex no paga su parte de la cuota, el banco te reclamará a ti la totalidad.
Las opciones disponibles ante una separación son:
Vender la vivienda
Es la solución más limpia. Con el precio de venta se cancela la hipoteca pendiente y, si queda remanente, se reparte según los porcentajes de propiedad de cada uno.
Uno compra la parte del otro
El miembro que quiere quedarse con la vivienda compra la parte proporcional del otro. Esto requiere una novación hipotecaria para que el banco acepte que solo uno de los dos quede como titular. El banco analizará si ese titular único tiene capacidad económica suficiente para asumir la deuda en solitario. Si no la tiene, puede ser difícil conseguir la aprobación.
Continuar pagando entre los dos
La opción menos recomendable pero que en ocasiones se mantiene temporalmente mientras se negocia una solución definitiva. Exige un nivel de entendimiento entre las partes que no siempre es posible tras una ruptura.
A diferencia de lo que ocurre en un divorcio, donde existe un procedimiento legal establecido, en la separación de una pareja de hecho no hay un juez que divida automáticamente los bienes. Si no hay acuerdo entre las partes, hay que acudir a un procedimiento civil de división de la cosa común, que puede ser largo y costoso.
Por eso es tan importante acordar por escrito, antes de comprar, qué ocurrirá con la vivienda si la relación termina.
¿Qué ocurre si uno de los dos fallece?
Este es otro punto crítico que las parejas de hecho suelen desconocer hasta que es demasiado tarde.
En un matrimonio, el cónyuge superviviente tiene reconocidos derechos sucesorios sobre los bienes del fallecido (con las particularidades de cada comunidad autónoma y régimen matrimonial). En una pareja de hecho, esos derechos no existen de forma automática salvo en algunas comunidades con derecho civil propio como Cataluña, País Vasco o Navarra, donde la normativa autonómica sí reconoce ciertos derechos al conviviente supérstite.
En el resto de España, si fallece uno de los miembros de la pareja de hecho sin haber hecho testamento, su parte de la vivienda pasa a sus herederos legales (hijos, padres, hermanos…), no a su pareja. El conviviente superviviente podría encontrarse de repente compartiendo la propiedad de su casa con los suegros o con los cuñados, o directamente perdiendo el acceso a ella si la hereda alguien que quiere venderla.
La solución es sencilla pero requiere actuar antes de que ocurra algo: hacer testamento en el que se legue expresamente la parte de la vivienda al conviviente. Es un trámite notarial con un coste reducido y que aporta una tranquilidad enorme.
Además, conviene contratar un seguro de vida vinculado a la hipoteca que cubra el capital pendiente en caso de fallecimiento de cualquiera de los titulares. De esta forma, si uno de los dos fallece, el seguro cancela la deuda y el superviviente no hereda la hipoteca junto con la vivienda.
Ventajas de pedir la hipoteca en pareja de hecho
Más allá de las particularidades legales, pedir la hipoteca entre dos personas tiene ventajas financieras claras:
- Mayor capacidad de endeudamiento. Al sumar los ingresos de ambos titulares, el banco puede aprobar un importe de hipoteca que ninguno de los dos podría obtener individualmente. En un mercado con precios de vivienda en máximos históricos, esto puede ser determinante para acceder al inmueble deseado.
- Mejor perfil de riesgo ante el banco. Dos titulares con ingresos estables reducen el riesgo de impago percibido por la entidad, lo que puede traducirse en mejores condiciones: tipos de interés más bajos, menor vinculación exigida o mayor porcentaje de financiación.
- Distribución del esfuerzo mensual. Dividir la cuota entre dos hace que el impacto en la economía individual sea menor, lo que mejora la calidad de vida durante la vida del préstamo y deja más margen para el ahorro o imprevistos.
- Acceso a ayudas para primera vivienda. Las parejas de hecho tienen acceso a las mismas ayudas públicas que los matrimonios, incluyendo el aval ICO para jóvenes menores de 35 años y familias con menores a cargo. El certificado de inscripción como pareja de hecho en el registro autonómico es el documento que acredita esta condición ante los organismos públicos.
Riesgos que debes conocer antes de firmar
La responsabilidad solidaria ante el banco es el riesgo principal. Significa que si tu pareja deja de pagar su parte de la hipoteca, el banco tiene derecho a reclamarte a ti la totalidad de la deuda, incluidas las cuotas que no has pagado tú. Esto es igual en matrimonios y parejas de hecho, pero en la pareja de hecho la ausencia de un régimen económico regulado puede complicar el posterior reparto entre vosotros.
Otros riesgos a tener en cuenta:
- Sin testamento, tu pareja no hereda tu parte. Ya lo hemos explicado, pero vale la pena repetirlo: sin testamento, la parte de la vivienda del fallecido puede ir a sus herederos legales, no a su conviviente.
- La declaración de la renta es siempre individual. Las parejas de hecho no pueden hacer declaración conjunta del IRPF, lo que en algunos casos supone pagar más impuestos que un matrimonio con las mismas rentas.
- La fiscalidad en la separación puede sorprender. Si uno de los dos compra la parte del otro, esa transmisión está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En un matrimonio, la extinción del condominio conyugal tiene un tratamiento fiscal más favorable. Las parejas de hecho no siempre tienen acceso a ese beneficio, aunque depende de la comunidad autónoma.
¿Conviene registrarse como pareja de hecho antes de pedir la hipoteca?
No es obligatorio, pero en algunos casos puede ser ventajoso.
Cuándo sí conviene inscribirse:
Si queréis acceder al aval ICO del Gobierno (para jóvenes menores de 35 años o familias con menores), algunos bancos colaboradores solicitan el certificado de pareja de hecho inscrita para acreditar la unidad familiar.
En comunidades autónomas con normativa propia que equipara la pareja de hecho al matrimonio a efectos fiscales o sucesorios (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares…), la inscripción activa esos derechos.
Para el IRPF, estar inscrito puede facilitar la acreditación de la situación familiar en determinadas deducciones autonómicas.
Cuándo no es imprescindible:
Para obtener la hipoteca conjunta en sí, la inscripción no aporta ninguna ventaja directa ante el banco. Lo que cuenta es vuestra solvencia económica conjunta, no vuestro estado civil.
Cómo conseguir las mejores condiciones siendo pareja de hecho
Vuestra posición negociadora ante los bancos es exactamente la misma que la de un matrimonio. Lo que determina las condiciones que podéis conseguir es la solidez de vuestro perfil financiero conjunto, no el tipo de vínculo que os une.
En hipotecas100.net trabajamos con parejas de hecho a diario. Como bróker hipotecario certificado por el Banco de España, presentamos vuestro perfil a varios bancos simultáneamente y negociamos las condiciones en cada entidad. En muchos casos conseguimos tipos fijos desde el 2,20% y variables desde Euríbor + euríbor + 0,6%, condiciones que raramente están disponibles yendo directamente a una sola oficina.
Además, os asesoramos sobre cómo estructurar correctamente la titularidad desde el principio para evitar complicaciones futuras. Ese acompañamiento integral es parte del servicio, y no tiene ningún coste hasta que conseguimos vuestra hipoteca.
Si uno de los dos es funcionario, podéis consultar también nuestras condiciones específicas para hipoteca de funcionarios, que en muchos casos suponen una ventaja adicional para el perfil conjunto.
