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Hipoteca denegada después de firmar las arras ¿Qué hago?

Perder las arras

Existen ciertas dudas en los procesos de compra y venta de inmuebles que sólo los especialistas pueden aclarar, ya que de esta forma estarás más seguro de los próximos movimientos a ejecutar o de los que abstenerte. Un gran ejemplo son aquellas situaciones donde no te conceden la hipoteca y ya habías firmado el contrato de arras y con ello abonado una cierta cantidad de dinero. De acuerdo a esto, en este artículo nos centraremos en despejar dicha duda para que puedas seguir el proceso y conseguir tu hipoteca de forma segura.

Me denegaron la solicitud de la hipoteca ¿ahora pierdo el dinero de las arras?

La respuesta a esta interrogante se encuentra en el contrato firmado cuando se entregó el dinero de las arras. De acuerdo a esto, es de suma importancia mencionar que dicho documento firmado, menciona en un apartado cuáles son las acciones posteriores que se deben tomar en cuenta en el caso de que el banco no acceda a la solicitud de la hipoteca.

Cabe destacar, que son innumerables las personas que subestiman el poder que tiene este contrato, que aunque principalmente pueda parecer un documento sin ningún peso, sí que lo es. En este acuerdo previo es donde se detalla a primera instancia lo que sucederá si es que se obtiene una negativa del banco en el proceder de la compra de la vivienda mediante una hipoteca.

Para poder conseguir la devolución de las arras por la denegación de la hipoteca, esta casuística debe estar detallada en el contrato. Normalmente de denominan «contratos de arras condicionados a la obtención de la hipoteca» y suelen exigir un mínimo de tres negativas en entidades bancarias diferentes.

Dicho esto, ahora deberás de revisar tu contrato de arras para ver qué tipo de clausulas tienes, ya que todos no dan la misma solución, entre ellos están:

1. Contrato de desistimiento

Este modelo de documento refleja un acuerdo entre las partes, donde se manifiesta que si uno de los involucrados desea salirse del contrato de forma unilateral debe cumplir con una condición. Por lo tanto, la parte que desiste debe pagar una indemnización, si es quien asume la figura de comprador quien no cumple con los términos debe aceptar que perderá la cantidad que haya adelantado. Por su parte, en caso contrario que sea el vendedor quien incumple deberá indemnizar al comprador con el doble de la cantidad que recibió. 

2. Contrato penal

En el caso de este modelo de contrato, lo que se busca es que se cumpla la compra-venta de la propiedad. Por lo tanto, esta se basa en darle cumplimiento a los artículos 1152 y 1153 del Código Civil, donde especifica que si alguno de los implicados no cumple con lo acordado, debe asumir una indemnización por daños y perjuicios. En otras palabras, la parte que desea darle cumplimiento al contrato elige entre aceptar una indemnización u obligar a la otra parte para que cumpla la negociación de la compra-venta. 

3. Confirmatorio

Este es el caso de contrato que tiene un uso más extendido, es decir que también se rige por el Código Civil pero da cumplimiento al artículo 1124, donde se acuerda la venta y es la garantía para las partes involucradas. No obstante, se fija un precio, y se especifica el plazo para el primer pago y el último. Por lo tanto, en caso de que se incumpla el importe adelantado no se pierde de forma automática, aun así se debe ir a un juicio y determinar qué consecuencias habrá para la parte incumplidora.