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¿A partir de qué deuda te pueden embargar la casa?

viviendas embargadas

Esta es una de las principales inquietudes que le pueden surgir a cualquier persona que tenga deudas. La posibilidad de que te embarguen tu casa y perder tu vivienda habitual, lógicamente, genera inseguridad y temor.

Si te preocupa saber más sobre casas embargadas, los motivos de embargo y los procesos que se siguen, sigue leyendo para enterarte de todo lo que necesitas saber.

¿Me pueden embargar mi vivienda habitual?

Sí, que te embarguen tu vivienda habitual es posible, aunque no de cualquier forma: tienen que concurrir ciertas circunstancias para que suceda.

El embargo de la vivienda habitual es un procedimiento previsto cuando hay impago de deudas. Para llevarlo a cabo, es necesario que exista una resolución judicial o administrativa que así lo establezca.

¿En qué situaciones me pueden embargar mi casa?

¿Me pueden embargar mi casa por un préstamo personal? ¿Y por dejar de pagar la hipoteca? ¿Y por no pagar una multa? ¿Cuándo sí y cuándo no?

Las casas embargadas terminan en esta situación como consecuencia de:

  • Deudas con Hacienda o con la Seguridad Social
  • Deudas con la Administración Pública
  • Impago de la hipoteca, o de deudas con otros bancos
  • Impago de una deuda con otra persona

Por tanto, cuando se trata de un préstamo personal, no te pueden embargar la casa, salvo que el contrato lo estipule expresamente.

A continuación, te explicamos cada uno de los casos en los que te podrían embargar tu vivienda.

Deudas con Hacienda o con la Seguridad Social

Si eres autónomo, te podrían embargar tu casa si tienes deudas con estos organismos.

Ahora bien, la vivienda habitual es lo último que se embarga: primero, siempre hay que mirar si existen otros bienes que puedan respaldar el pago de la deuda. Además, entre el embargo y la subasta de la casa tienen que pasar al menos dos años.

Deudas con la Administración Pública

También te pueden embargar tu casa si tienes deudas con otros organismos públicos: por ejemplo, por una multa de cuantía elevada que tengas pendiente de pago y cuyo plazo ya haya vencido.

En estos casos, el embargo se lleva a cabo a través de un procedimiento de apremio.

Impago de la hipoteca

En las hipotecas, la vivienda hipotecada es la garantía directa del pago del préstamo en sí: si existe impago, el banco se puede quedar con la casa. Cuando esto sucede, se conoce como procedimiento de ejecución hipotecaria.

En las viviendas embargadas mediante ejecución hipotecaria, el impago de la hipoteca tiene que haber cumplido ciertas condiciones:

  • Prolongarse durante al menos 12 cuotas, o ascender al 3% del total de la hipoteca (en la primera mitad del plazo de devolución).
  • Prolongarse durante al menos 15 cuotas o ascender al 7% del total de la hipoteca (en la segunda mitad del plazo).

Existe otra situación que se da cuando sí se está pagando la hipoteca, pero también se ha pedido un préstamo a otro banco, y este préstamo no se está devolviendo.

En este caso, también te podrían embargar tu casa, siempre que no haya otros bienes con los que hacer frente a la deuda, y que tampoco te puedan embargar el sueldo o la pensión, ni la cuenta corriente.

Además, la deuda debe tener cierta relevancia. Si es un importe pequeño, no habrá lugar al embargo de la vivienda habitual.

Impago de una deuda con otra persona

Cuando se trata de deudas con terceros, también debe tratarse de deudas de cierta importancia. De lo contrario, no se justifica una medida como el embargo.

FAQ

Ahora vamos a responder algunas preguntas frecuentes relacionadas con casas embargadas, aclarando las situaciones más comunes y los derechos asociados.

¿Me pueden embargar el usufructo de una vivienda?

El usufructo es un derecho de uso y disfrute de un bien inmueble, reconocido por ley. Ahora bien, el hecho de que haya personas que son usufructuarias de una vivienda no impide su embargo ni la consiguiente subasta.

Así pues, puede haber casas embargadas sobre las que exista un derecho de usufructo. Este derecho debe respetarse siempre, y no se puede revocar ni modificar hasta que llegue la fecha de extinción del usufructo.

Dicho de otro modo, la casa puede ser embargada y subastada, pero el derecho de usufructo permanece inalterado.

¿Me pueden embargar mi casa por deudas de mi pareja?

Para las personas que están casadas en régimen de bienes gananciales, esto significa que la totalidad de los bienes de las dos personas que conforman el matrimonio responde por la totalidad de las deudas de cualquiera de ellos.

Por tanto, sí es posible, y de hecho hay casos de casas embargadas a uno de los cónyuges tras el fallecimiento del otro, cuando se descubre que este tenía deudas impagadas.

¿A partir de qué importe me pueden embargar mi vivienda habitual?

Hemos dicho antes que, generalmente, el embargo requiere que la deuda ascienda a un importe relevante. No cualquier deuda es susceptible de terminar desembocando en embargo.

En España, no hay un importe mínimo para el embargo. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Civil limita los embargos o establece ciertas condiciones para que puedan producirse: por ejemplo, que no haya otros bienes de menor valor disponibles.

¿En qué casos no te pueden embargar la vivienda habitual?

Asimismo, existen ciertas situaciones en las que no se puede embargar una vivienda habitual:

  • Cuando hay otras deudas que tienen prioridad a la hora de ser cubiertas. Existe una jerarquía a la hora de saldar las deudas de una persona con sus bienes: algunas deudas tienen prioridad sobre otras. La única excepción a esto son las hipotecas, donde, como hemos dicho antes, la vivienda en sí la garantía del pago del préstamo.
  • Las casas embargadas mediante un primer proceso, que se encuentre actualmente en curso, no pueden ser embargadas para cubrir otras deudas hasta que el primer proceso se resuelva.
  • Tampoco te pueden embargar tu vivienda habitual cuando haya bienes inembargables, esto es, bienes que no pueden ser embargados en ninguna circunstancia. Algunos ejemplos de esto son: animales de compañía, derechos accesorios que no se pueden separar del principal o bienes declarados inalienables por ley.

Conclusión

La posibilidad de que embarguen tu vivienda habitual puede parecer aterradora, pero en realidad, hay más opciones y protecciones de las que a menudo se consideran. Además de las medidas que ya conoces, como renegociar las condiciones de la deuda, llegar a un acuerdo con los acreedores o refinanciar la hipoteca, son soluciones que a menudo no se valoran hasta que ya es tarde.

En Hipotecas100, entendemos que pensar en casas embargadas genera miedo, inseguridad y un sentimiento de pérdida. Por eso, tienes abierto el contacto con nuestro asesor hipotecario y conseguir soluciones personalizadas que te ayuden.

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