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Vivir sin pagar hipoteca por 7 Años: Riesgos y Realidades

7 años sin pagar hipoteca

Si llevas 7 años sin pagar la hipoteca, la deuda no ha desaparecido y el banco todavía puede reclamarla. La acción hipotecaria tiene un plazo de prescripción de 20 años, y siete años de silencio no significan que la entidad haya renunciado al préstamo. En la práctica, es muy poco habitual que un banco deje pasar tanto tiempo sin hacer nada. Cuando ocurre, casi siempre hay una explicación concreta: una ejecución paralizada en el juzgado, un préstamo vendido a un fondo o un procedimiento que avanza sin que te hayan localizado.

Lo importante ahora es averiguar en qué punto exacto está tu deuda antes de que el siguiente paso lo dé otro:

  • El banco puede dar por vencida la hipoteca cuando se deben cuotas equivalentes al 3% del capital o 12 mensualidades en la primera mitad del préstamo, o al 7% o 15 mensualidades en la segunda. Antes tiene que requerirte el pago con al menos un mes de plazo.
  • Con muchos préstamos, el umbral del 3% se alcanza antes de las 12 cuotas.
  • La acción hipotecaria prescribe a los 20 años, y ese plazo se interrumpe con cualquier reclamación.
  • Perder la vivienda en una ejecución no siempre cancela la deuda. Puede quedar una deuda pendiente que se reclame sobre tu nómina y tus bienes.
  • Un impago registrado en la CIRBE dificulta mucho conseguir financiación durante años.

¿Es posible llevar 7 años sin pagar la hipoteca y que el banco no haga nada?

Es posible, pero excepcional. Los bancos tienen departamentos de recobro dedicados a esto, y un préstamo hipotecario impagado es un activo que la entidad tiene que gestionar o vender. Cuando alguien nos cuenta que lleva años sin pagar y sin noticias, la situación suele encajar en alguno de estos casos:

La ejecución está iniciada pero paralizada. Entre 2017 y 2019, miles de ejecuciones hipotecarias quedaron suspendidas a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo se pronunciaran sobre las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas. Muchos procedimientos se archivaron o se reactivaron años después. Si tu impago empezó en esa época, es bastante probable que ya exista un procedimiento a tu nombre.

El préstamo se ha vendido a un fondo. Las entidades venden carteras de hipotecas impagadas a fondos de inversión, que delegan la gestión en empresas especializadas (los llamados servicers). Durante la transición pueden pasar meses o años sin que nadie te reclame, pero la deuda sigue existiendo con un nuevo titular.

Hay un procedimiento en marcha que no te ha llegado. Si cambiaste de domicilio o no recogiste las notificaciones, el juzgado puede haber agotado los intentos de localizarte y continuar el procedimiento.

Se ha suspendido el desahucio por vulnerabilidad. Si la vivienda ya se adjudicó, pero el hogar está en situación de especial vulnerabilidad, el lanzamiento puede estar suspendido. Esa suspensión está prorrogada hasta el 15 de mayo de 2028. Suspende la salida de la vivienda, no la deuda.

En cualquiera de estos escenarios, el silencio juega en tu contra. Mientras tanto, la deuda sigue creciendo y pierdes margen para negociar.

Qué ocurre desde la primera cuota impagada

Cada entidad tiene sus propios plazos internos, pero el recorrido habitual de un impago hipotecario es bastante parecido. Esta tabla es orientativa y combina requisitos legales con lo que suele ocurrir en la práctica:

MomentoQué suele ocurrir
Primeros díasLlamadas y cartas del banco. Empiezan a devengarse intereses de demora
Primeros mesesGestiones de recobro, posible comisión por reclamación y comunicación del impago a la CIRBE
A partir de los 90 díasLa operación pasa a considerarse dudosa por morosidad y suele derivarse al área de recuperaciones
Al alcanzar el umbral legalEl banco te requiere el pago con al menos un mes de plazo y te advierte de que reclamará toda la deuda
Si no pagas en ese mesVencimiento anticipado: el banco exige el capital pendiente completo y puede presentar la demanda de ejecución
Ejecución hipotecariaCertificación de cargas en el Registro, subasta en el Portal de Subastas del BOE y adjudicación
FinalLanzamiento (desalojo), salvo que se aplique la suspensión para deudores vulnerables

La duración de la fase judicial depende mucho de cada juzgado y de si hay oposición. Puede ir de varios meses a varios años. Por eso, que lleves mucho tiempo sin pagar no significa que no haya ocurrido nada: puede que el procedimiento simplemente avance despacio.

Si quieres conocer el proceso judicial con más detalle, lo explicamos paso a paso en nuestra guía sobre la ejecución hipotecaria.

¿Cuáles son los tipos de impago de hipotecas?

La diferencia fundamental tiene que ver con el momento en que dejaste de pagar, así como con la duración del impago.

En un impago a corto plazo (cuando, por ejemplo, solo debes el último mes), lo normal es que el banco te aplique unos intereses de demora, así como una comisión de reclamación por impago.

En cambio, en un impago a largo plazo (como el ejemplo llevar 7 años sin pagar la hipoteca) te enfrentas a un proceso de ejecución hipotecaria.

A continuación, te explicamos en detalle ambos casos.

Intereses de demora y comisión por impago

Cómo se calcula el interés de demora

En las hipotecas sobre vivienda de personas físicas sujetas a la Ley 5/2019, el interés de demora es el interés ordinario del préstamo más 3 puntos porcentuales. Se aplica únicamente sobre el capital vencido y pendiente de pago, no sobre la cuota completa, y no puede capitalizarse (generar a su vez intereses), salvo en un supuesto concreto previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ejemplo: una cuota de 600 euros de la que 350 corresponden a capital, en una hipoteca al 2%. El tipo de demora sería del 5%. Por 30 días de retraso:

350 × 0,05 × 30 / 365 = 1,44 euros

En un retraso puntual, la cifra es pequeña. El problema aparece cuando el impago se prolonga durante años: los intereses se acumulan cuota a cuota, y si el préstamo vence anticipadamente, el capital sobre el que se calculan pasa a ser toda la deuda pendiente.

En contratos anteriores a 2019, el interés de demora pactado puede ser distinto. Si es desproporcionado, los tribunales pueden declarar la cláusula abusiva, así que merece la pena revisar la escritura.

Comisión por reclamación de posiciones deudoras

Es una cantidad fija que el banco cobra por gestionar el impago. Para que sea válida, debe estar prevista en el contrato y responder a gestiones reales de reclamación, como una carta o una llamada. Según los criterios del Banco de España, solo puede cobrarse una vez por cada posición deudora, aunque el banco te reclame esa misma cuota varias veces. Si te la cobran automáticamente o de forma repetida, puedes reclamarla.

¿Qué es la comisión de reclamación por impago?

Se trata de una cantidad fija que el banco te cobra en concepto de gastos de gestión.

Para que el banco pueda cobrarte esta comisión, debe aparecer en la escritura.

Además, para justificar el cobro, el banco debe haber realizado alguna acción previa para avisarte del impago: por ejemplo, enviarte una carta o llamarte por teléfono.

La entidad bancaria te puede reclamar esta cantidad cada vez que incurras en un impago.

¿Qué es una ejecución hipotecaria?

Es posible que lleves 7 años sin pagar la hipoteca y que el banco no haga nada. Sin embargo, lo más normal es que, en casos de impago a largo plazo, el banco inicie un proceso de ejecución hipotecaria.

En este procedimiento, el banco te reclama el pago de todas las mensualidades atrasadas más la totalidad del crédito pendiente. Es decir, reclama la devolución de la totalidad del préstamo.

El banco comenzará este proceso mediante la cláusula de vencimiento anticipado: esta cláusula, recogida en la escritura de una hipoteca, permite que el banco finalice el contrato y exija la devolución de todas las cuotas pendientes.

Se trata de un procedimiento que puede terminar en desahucio, esto es, el banco se puede quedar con tu casa si no puedes afrontar el pago de todo el crédito pendiente.

Con la nueva Ley, el impago tiene que ser lo suficientemente grave en duración y en importe.

*¿Cuántas cuotas de hipoteca se pueden dejar de pagar?

Ninguna sin consecuencias. Lo que fija la ley es a partir de cuándo el banco puede dar por vencido el préstamo y reclamarte toda la deuda. El artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (la conocida como nueva ley hipotecaria), exige que se cumplan a la vez tres requisitos:

  1. Que estés en mora en el pago de capital o intereses.
  2. Que las cuotas vencidas e impagadas alcancen un mínimo:
    • Primera mitad del préstamo: el 3% del capital concedido, o 12 cuotas mensuales.
    • Segunda mitad del préstamo: el 7% del capital concedido, o 15 cuotas mensuales.
  3. Que el banco te haya requerido el pago, dándote al menos un mes para ponerte al día y advirtiéndote de que, si no lo haces, reclamará el total.

Estas reglas no pueden empeorarse por contrato. También se aplican a las hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019 que tengan cláusula de vencimiento anticipado.

Ejemplo: por qué el límite real puede ser menor que 12 cuotas

Muchos artículos repiten que «puedes dejar de pagar 12 cuotas». No es exacto. Basta con alcanzar uno de los dos umbrales, y el del porcentaje suele llegar antes.

Ejemplo: hipoteca de 150.000 euros a 30 años al 2% de interés. La cuota aproximada es de 554 euros al mes.

  • El 3% del capital concedido son 4.500 euros.
  • Con 8 cuotas impagadas se deben unos 4.430 euros. Con la novena, unos 4.990 euros, por encima del 3%.
  • Tras el requerimiento de un mes, el banco podría dar por vencido el préstamo alrededor del décimo mes de impago, no del decimotercero.

Cuanto mayor sea el tipo de interés o más corto el plazo, más alta es la cuota y antes se alcanza el 3%. En la segunda mitad del préstamo ocurre lo contrario: el 7% (10.500 euros en este ejemplo) equivaldría a unas 19 cuotas, así que el umbral que se alcanza primero es el de las 15 mensualidades.

¿Prescribe la deuda hipotecaria si el banco no reclama?

No en 7 años, y difícilmente en 10. El Código Civil y la Ley Hipotecaria fijan un plazo de 20 años para ejercitar la acción hipotecaria, contados desde que puede ejercitarse. Fijar el momento exacto en que empieza a correr ese plazo genera debate jurídico, porque depende de cada caso: el vencimiento de cada cuota, el vencimiento anticipado o el final del préstamo.

Hay dos matices que casi nadie tiene en cuenta:

  • El plazo se interrumpe con cualquier reclamación judicial o extrajudicial del banco, y también con cualquier reconocimiento de la deuda por tu parte. Firmar un acuerdo, pedir un aplazamiento por escrito o hacer un pago parcial puede reiniciar el contador.
  • Si estás en un préstamo a 25 o 30 años, muchas cuotas todavía ni siquiera han vencido. El tiempo que llevas sin pagar no se acerca a ningún plazo de prescripción.

Contar con la prescripción como estrategia es, en la gran mayoría de casos, un error.

Qué pasa si el banco ha vendido tu hipoteca a un fondo

La venta del préstamo no cambia lo que debes. El fondo adquiere el crédito con la garantía hipotecaria, y puede reclamarlo y ejecutarlo igual que lo haría el banco. Lo que sí cambia es el interlocutor.

Si recibes una carta de una empresa que dice gestionar tu deuda, comprueba que es legítima antes de pagar o firmar nada. Pide la documentación que acredita la cesión del crédito y consulta una nota simple en el Registro de la Propiedad.

En la práctica de mercado, los fondos compran estas deudas con descuento, y en algunos casos están abiertos a acuerdos de pago o quitas que el banco original no aceptaba. No es una regla, y cualquier negociación conviene hacerla asesorado.

Perder la casa no siempre cancela la deuda

Este es el riesgo que más sorprende a quien deja de pagar. En España, el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, no solo con la vivienda hipotecada.

Si la vivienda sale a subasta y lo obtenido no cubre toda la deuda (capital, intereses, demora y costas), la diferencia sigue siendo exigible. Cuando no hay pujas en la subasta de una vivienda habitual, el banco puede quedársela por un porcentaje de su valor de subasta, con carácter general el 70%, o el 60% en determinados casos. El resto de la deuda continúa.

Esa deuda pendiente puede reclamarse mediante embargo de nómina, cuentas u otros bienes. Por eso, dejar de pagar la hipoteca teniendo nómina es especialmente arriesgado. La parte del salario equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable, pero el exceso puede embargarse por tramos.

Consecuencias que van más allá del banco

Aunque no haya ejecución, el impago deja huella:

CIRBE. La Central de Información de Riesgos del Banco de España recoge los préstamos y su situación, incluidos los impagos. Es lo primero que consultan las entidades al estudiar una nueva operación. Al analizar operaciones de financiación, un impago hipotecario en la CIRBE es uno de los obstáculos más difíciles de superar. Muchas entidades lo descartan directamente aunque la situación actual del cliente sea buena.

Ficheros de morosidad. El banco o el fondo puede incluirte en ficheros de solvencia, siempre que la deuda sea cierta, vencida y exigible y te haya requerido el pago previamente. Esto afecta a préstamos, tarjetas, financiaciones e incluso a algunos contratos de alquiler o suministros.

Avalistas. Si tu hipoteca tiene avalistas, la deuda también puede reclamárseles a ellos, con su patrimonio y su nómina.

Qué hacer si llevas años sin pagar la hipoteca

1. Averigua en qué punto está tu deuda

Antes de tomar cualquier decisión, necesitas información real:

  • Pide al banco o al gestor un certificado de deuda con el desglose de capital, intereses ordinarios, demora y comisiones.
  • Solicita tu informe de la CIRBE en la web del Banco de España. Es gratuito.
  • Pide una nota simple de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Cuando se inicia una ejecución hipotecaria, el registrador deja constancia mediante una nota marginal de la expedición de la certificación de cargas. Es una forma rápida de saber si hay un procedimiento en marcha, aunque no te haya llegado ninguna notificación.

2. Revisa la escritura con un abogado

Las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora o comisiones de muchas hipotecas antiguas pueden ser abusivas. Eso puede servir para oponerte a la ejecución o reducir lo que se te reclama. Esta revisión corresponde a un abogado especializado en derecho bancario.

3. Conoce las vías de salida previstas por la ley

Código de Buenas Prácticas. Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012 deben ofrecer, a los deudores que cumplan los requisitos del umbral de exclusión, medidas escalonadas: primero una reestructuración de la deuda (carencia, ampliación del plazo, reducción del tipo), después una quita y, como último recurso, la dación en pago de la vivienda habitual. Los requisitos de ingresos y patrimonio son estrictos, así que conviene comprobarlos uno a uno.

Ley de Segunda Oportunidad. Permite a particulares y autónomos sobreendeudados obtener la exoneración de deudas que no pueden pagar. Con una hipoteca de por medio, el tratamiento es complejo: la deuda garantizada con la vivienda tiene reglas propias, y en muchos casos el procedimiento implica perder el inmueble. También requiere abogado.

Negociación directa. Un plan de pagos, una refinanciación o una venta de la vivienda pactada con el acreedor suelen evitar las costas judiciales y la deuda remanente. Cuanto antes se negocie, más opciones hay.

4. Si todavía no has dejado de pagar

Si estás leyendo esto porque te cuesta llegar a la cuota pero sigues al corriente, tu situación es muy distinta y bastante más recuperable. Sin impagos en la CIRBE, todavía puede ser viable negociar con tu banco o trasladar la hipoteca a otra entidad que reduzca el tipo o alargue el plazo. Una hipoteca a 40 años, por ejemplo, puede rebajar la cuota de forma notable, a cambio de pagar más intereses en total.

Un asesor hipotecario puede estudiar si tu perfil encaja en otras entidades antes de que el problema llegue a un impago. Cuando revisamos operaciones de este tipo, lo que más condiciona el resultado es el momento: la misma persona con dos cuotas atrasadas ya tiene muchas menos alternativas.

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