La hipoteca inversa es una alternativa que propone el Banco de España y regulada desde 2007 (Ley 41/2007) para conseguir un ingreso extra en la jubilación.
Es un producto financiero nos permite transformar el valor patrimonial de nuestra vivienda en una renta mensual.
Está destinada para personas mayores de 65 años y dependientes que disponen de una vivienda en propiedad, ya pagada y que quieren complementar su pensión con otra renta que satisfaga sus necesidades.
Esta es sin duda, una alternativa para aquellas personas que no disponen de un plan de pensiones o de fondos de inversión.
A la hora de contratar este producto, es necesario no tener suscrito otro préstamo hipotecario con la vivienda, aunque en caso contrario, la entidad financiera puede adelantar el capital pendiente para cancelar la hipoteca en vigor antes de la firma de la hipoteca inversa. Esta casuística solo podrá darse si el importe de la nueva hipoteca supera a la actual.
Hay que recalcar que con la hipoteca inversa no se pierde la titularidad de la vivienda, simplemente se usa de garantía.
Ventajas de la hipoteca inversa
- Es un extra que permite complementar la pensión, siempre y cuando se disponga de una vivienda en propiedad.
- No se pierde la titularidad de la vivienda.
- Podrás seguir viviendo en tu casa o alquilándola, en este último caso deberás notificarlo a tu entidad bancaria.
- Se puede devolver la deuda en cualquier momento o cuando fallezcan los propietarios.
- Los herederos son los que devuelven la deuda
- La hipoteca inversa esta libre del pago de los actos Jurídicos documentados.
¿Cómo se cobra la renta de una hipoteca inversa?
En la actualidad existen dos maneras de cobrar la renta de la hipoteca inversa, en un único pago, lo que quiere decir que la entidad bancaria abonará íntegramente el importe o de forma periódica, en el que todos los meses recibirás una cuantía fija. En este último caso, también se puede elegir entre dos opciones:
- Renta temporal: se establece un límite de tiempo en el que se cobrará el capital. Una vez terminado se dejará de recibir la renta.
- Renta Vitalicia: en este caso el cliente recibirá durante toda su vida una renta mensual hasta el momento de su fallecimiento.