HIPO 100 Global Financial Services, S.L., sociedad titular de la marca Hipotecas 100 (hipotecas100.net), está inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España con el número de codificación D956, mediante acuerdo del 4 de marzo de 2024 (expediente ICIPI-2024-022). Esta inscripción nos habilita legalmente para ejercer la actividad de intermediación hipotecaria en España conforme al artículo 27 y siguientes de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario. Operar bajo supervisión del Banco de España no es opcional: es una obligación legal para cualquier empresa que quiera intermediar entre clientes y entidades bancarias en la contratación de hipotecas en territorio español.
Datos oficiales de la inscripción
A continuación recogemos los datos oficiales tal y como figuran en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios (ICIPI) del Banco de España:
- Razón social: HIPO 100 Global Financial Services, S.L.
- Marca comercial: Hipotecas 100
- Sitio web oficial: hipotecas100.net
- Número de codificación BdE: D956
- Tipo de inscripción: Intermediario de Crédito Inmobiliario
- Fecha de alta en el registro: 4 de marzo de 2024
- Referencia del expediente: ICIPI-2024-022
- Ámbito territorial de actuación: Nacional (todo el territorio español)
- Organismo supervisor: Banco de España — División de Registro de Entidades
- Marco normativo: Ley 5/2019 LCCI, artículo 27 y siguientes
Marco competencial bajo el que se acuerda nuestra inscripción
La inscripción de HIPO 100 Global Financial Services, S.L. se acordó por el Banco de España en el uso de las facultades que le confiere la Resolución de 10 de diciembre de 2019 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España sobre aprobación del régimen de delegación de competencias (publicada en el BOE de 27 de diciembre de 2019), con las modificaciones acordadas posteriormente el 27 de julio de 2021 (BOE de 29 de julio de 2021) y el 8 de noviembre de 2023 (BOE de 17 de noviembre de 2023).
Este detalle, que puede parecer un mero formalismo administrativo, es muy relevante: significa que nuestra inscripción ha sido revisada y aprobada por el órgano competente del Banco de España siguiendo el procedimiento ordinario reglado, con todas las garantías que la normativa exige.
Qué significa estar certificados por el Banco de España
Cuando una empresa actúa como intermediario hipotecario en España, la Ley 5/2019 le obliga a estar inscrita en el registro oficial del Banco de España (o en el de la comunidad autónoma correspondiente, si su actividad es estrictamente regional). Esta exigencia legal no es un trámite formal: implica acreditar una serie de requisitos rigurosos y mantener una serie de obligaciones permanentes en el tiempo.
Requisitos que hemos acreditado para la inscripción
Para obtener el número D956, HIPO 100 Global Financial Services, S.L. tuvo que demostrar ante el Banco de España el cumplimiento de los siguientes requisitos, recogidos en los artículos 27 a 39 de la LCCI:
- Idoneidad profesional de administradores y representantes, verificada mediante certificado de antecedentes penales y formulario de evaluación de idoneidad (modelo ICI/PI-04).
- Honorabilidad comercial y profesional demostrable, sin antecedentes de incumplimientos en el sector financiero.
- Conocimientos y competencias técnicas acreditados mediante certificación de formación específica reconocida por el BdE (cursos homologados de Asesor Financiero en Crédito Hipotecario impartidos por universidades como la Universitat Politècnica de València u otras entidades certificadoras).
- Plan de formación interno que garantice que todo el personal con trato directo con clientes recibe formación continua sobre la materia hipotecaria (mínimo de 15 horas anuales para personal asesor y 10 horas anuales para el resto, conforme exige el BdE).
- Seguro de Responsabilidad Civil Profesional en vigor, con coberturas mínimas establecidas por el BdE, o aval bancario equivalente.
- Procedimiento documentado de resolución de reclamaciones, con un departamento responsable identificado, plazo máximo de respuesta de un mes y posibilidad de elevar la reclamación al propio Banco de España.
- Objeto social adecuado, recogido en la escritura de constitución de la sociedad, que incluya expresamente las actividades de intermediación crediticia previstas en el artículo 4.5 de la LCCI.
Obligaciones permanentes que cumplimos
Una vez obtenida la inscripción, las obligaciones no terminan. Como intermediarios certificados estamos sujetos a:
- Supervisión continuada del Banco de España sobre nuestra actividad y nuestros procesos.
- Renovación anual de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.
- Formación continua acreditada de todo el equipo, con su correspondiente registro documental.
- Transparencia precontractual con cada cliente: información clara y vinculante sobre honorarios, condiciones del préstamo intermediado y vinculaciones con entidades antes de iniciar cualquier gestión.
- Información a la clientela conforme a la Circular 4/2020 del BdE sobre publicidad de servicios bancarios y la Circular 4/2021 sobre conducta de mercado.
- Cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales aplicable al sector financiero.
- Protección de datos personales conforme al RGPD europeo y la LOPDGDD española.
Toda esta arquitectura normativa es la que distingue a un intermediario certificado de los llamados chiringuitos hipotecarios que actúan sin inscripción y, por tanto, sin las garantías legales que la normativa reconoce al consumidor.
Cómo verificar nuestra inscripción
El Banco de España mantiene activa la información sobre el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios en su Sede Electrónica. Cualquier persona, tanto cliente actual como potencial, puede consultar el registro oficial a través de este recurso:
🔗 Página oficial del Registro ICIPI del Banco de España: https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/tramites/registro-intermediarios-credito-inmobiliario-p218.html
Si tienes cualquier duda sobre nuestra acreditación, también puedes:
- Solicitarnos directamente una copia de nuestro certificado escribiendo a gestor@hipotecas100.net. Te la enviaremos por correo electrónico en cuanto recibamos tu petición.
- Llamarnos al 641 21 72 46 para confirmar verbalmente cualquier dato del registro.
- Contactar directamente con el Banco de España a través de la División de Registro de Entidades (Departamento de Autorizaciones y Registros, C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid).
Esta es la transparencia que entendemos en hipotecas 100: nada que ocultar, todo verificable, y respuestas claras a cualquier consulta sobre nuestra acreditación.
Por qué publicamos abiertamente nuestro número de registro
En el sector hipotecario español operan, además de los intermediarios certificados, multitud de empresas que actúan como tales sin estar inscritas en ningún registro oficial. Esa práctica es ilegal conforme a la LCCI, pero existe. El consumidor, salvo que sepa exactamente qué buscar, difícilmente puede distinguir a primera vista una empresa regulada de una que no lo está.
Publicar abiertamente nuestro número de inscripción D956 cumple una doble función:
- Para el cliente: le permite, con un clic, verificar que está hablando con una empresa regulada por el supervisor financiero del país.
- Para el sector: contribuye a elevar el estándar de transparencia y a desplazar progresivamente a los operadores que actúan al margen del marco legal.
Llevamos más de 8 años trabajando en el mercado hipotecario español. Durante ese tiempo hemos realizado 7.680 estudios y tramitado 3.072 expedientes ante distintas entidades bancarias. Cada una de esas operaciones se ha desarrollado bajo el paraguas normativo que acabamos de describir. Es un trabajo que se hace bien, o no se hace.
Diferencias entre un intermediario certificado y uno que no lo está
Mucha gente desconoce que la normativa europea, traspuesta a España por la Ley 5/2019, distingue claramente entre quién puede y quién no puede intermediar en la contratación de hipotecas. Las diferencias prácticas son enormes:
| Aspecto | Intermediario certificado (como hipotecas 100) | Empresa sin inscripción |
|---|---|---|
| Inscripción en el BdE | ✅ Sí, registro público | ❌ No |
| Supervisión del supervisor financiero | ✅ Sí, Banco de España | ❌ Ninguna |
| Seguro de RC Profesional obligatorio | ✅ Sí, con coberturas mínimas reguladas | ❌ Voluntario o inexistente |
| Formación acreditada del personal | ✅ Obligatoria y verificable | ❌ No exigible |
| Transparencia precontractual reglada | ✅ Obligatoria por LCCI | ❌ A discreción de la empresa |
| Posibilidad de reclamar al BdE | ✅ Sí, vía oficial | ❌ Solo vía judicial o consumo |
| Honorarios comunicados por escrito previamente | ✅ Obligatorio | ❌ No regulado |
| Cumplimiento LCCI y normativa europea | ✅ Verificado en el alta | ❌ Sin verificación |
Si vas a contratar una hipoteca a través de un intermediario, la primera pregunta que conviene hacer es: ¿están ustedes inscritos en el registro del Banco de España? ¿Cuál es su número? Si la respuesta es afirmativa, exige que te lo faciliten y verifícalo. Si es negativa o evasiva, plantéate seriamente seguir adelante.
Marco normativo aplicable
Para los lectores que quieran profundizar en la regulación que nos aplica, estos son los principales textos legales que rigen nuestra actividad:
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), columna vertebral del sector.
- Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, que desarrolla parcialmente la LCCI.
- Resolución de 10 de diciembre de 2019 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España (BOE 27/12/2019), modificada el 27/07/2021 (BOE 29/07/2021) y el 8/11/2023 (BOE 17/11/2023), sobre el régimen de delegación de competencias en virtud del cual se acuerda nuestra inscripción.
- Orden ECE/482/2019, sobre publicidad de servicios y productos bancarios.
- Orden EHA/2899/2011, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo, sobre contratos de crédito con consumidores para bienes inmuebles residenciales (origen comunitario de toda la regulación nacional).
- Circular 4/2020 del Banco de España, sobre publicidad de productos y servicios bancarios.
- Circular 4/2021 del Banco de España, sobre conducta de mercado y transparencia.
Todos estos textos son públicos y pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado y en la web oficial del Banco de España.
Una garantía añadida: cobramos solo si firmas
Más allá del marco regulatorio, hay un compromiso adicional que define cómo trabajamos en hipotecas 100: solo facturamos cuando el cliente firma efectivamente su hipoteca. Si por cualquier motivo la operación no llega a buen puerto, no hay coste alguno para el cliente. Este modelo, conocido en el sector como éxito o nada, alinea nuestros intereses con los del cliente desde la primera llamada.
Combinar la regulación oficial del Banco de España con un modelo de honorarios por éxito es, posiblemente, la mejor garantía que puede ofrecer hoy un intermediario hipotecario en España.
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